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Expte. n° 33.449/2004 – “Picallo Guillermo Daniel y otro c/ Banco Bansud S.A. y otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA A – 16/12/2014
MEDIACIÓN. PRESCRIPCIÓN. Art. 29 de la Ley 24573. La mediación suspende el plazo de prescripción desde que se formaliza la presentación ante la mesa general de recepción de expedientes. También se suspende la prescripción por la interpelación. Acción judicial iniciada luego de los dos años establecidos por el Art. 4037 del Código Civil. ADMISIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
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Términos mencionados en este fallo: prescripción, suspende, código, mediación, interpelación, prescripción, formaliza, presentación, recepción, expedientes.